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Proyecto Equal-Ariadna


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Información Laboral

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Pueden firmarlo los mayores 18 años y los mayores de 16 con autorización de los padres o tutores.

FORMALIZACIÓN

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o verbalmente, pero es obligatoria su forma escrita en las siguientes modalidades:

  • Prácticas.
  • Formación.
  • Obra o Servicio Determinado.
  • A Tiempo Parcial, Fijo Discontinuo o de Relevo.
  • A Domicilio.
  • Trabajos por Tiempo Determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito  en cualquier momento de la relación laboral.

EL PERIODO DE PRUEBA

El establecimiento del periodo de Prueba es optativo, y de existir deberá reflejarse por escrito en el contrato.
La duración máxima se establece en los Convenios Colectivos, y en su defecto no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de trabajadores.
Durante el periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa ni preaviso, salvo pacto en contrario.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá iguales derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, y su duración computará a efecto de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal producida durante la vigencia del periodo de prueba interrumpirá el computo del mismo, salvo que en el contrato se acuerde lo contrario.
No se podrá establecer un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

LA DURACIÓN

El contrato de trabajo podrá ser indefinido ( fijo) o tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido  y a jornada completa salvo que en el contrato se establezca lo contrario.
 Las normas que regulan cada tipo de Contrato Temporal establecen sus características y una duración mínima y máxima

MODALIDADES DE CONTRATOS

  • Indefinido.  
  • Fomento de la Contratación Indefinida.
  • Para la Formación.
  • En Prácticas.
  • Para Obra o Servicio Determinado.
  • Eventual.
  • Interinidad.
  • De Relevo.
  • Sustitución por Jubilación.
  • A Domicilio.
  • A Tiempo Parcial.

Las características específicas de cada modalidad de contrato laboral las podemos encontrar en la web del Instituto Nacional de Empleo  y en la web del Misterio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Guía Laboral.

En cuanto a los  Convenios Colectivos  de ámbito autonómico,  podemos consultar su contenido organizado alfabéticamente y por sectores  en  la web de la Comunidad de Madrid

Los Convenios Colectivos de ámbito estatal se pueden localizar en la web de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales


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