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Mayo 2006 |
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Normativa Ambiental
PROTOCOLO INTERNO INFORMACIÓN OZONO (O3)
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS (MADRID)
Campaña 2006 En cumplimiento del R.D. 1796/03 sobre contaminación atmosférica por Ozono y sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente Ley 38/95 (B.O.E. 13/12/95) y la Directiva 2.003/CE, de 12 de febrero de 2.003 relativa al ozono del aire ambiente, se debe establecer un protocolo de información a la población en Leganés con arreglo a los siguientes OBJETIVOS:
DEFINICIONES:
NOTA: mg=10- 6 gramos.
Nivel (0) :se considera no peligroso para la salud humana y medio ambiental. Nivel (1) : puede tener efectos en población de riesgo. Se debe dar información como nivel de aviso. Nivel (2) : puede tener efectos en la población en general. se debe dar información como nivel de ALERTA y tomar las medidas correctoras convenientes, de acuerdo con el protocolo marcado por la Comunidad de Madrid. FASES PROTOCOLO:
Nivel (0)
Diariamente la Delegación de Medio Ambiente suministrará mediante e-mail a LEGACOM y al 010 a las 9:00 h. AM y 14:00 AM los datos de los 3 parámetros considerados (O3, CO, PM 10) para:
Nivel (1)
Cuando se reciba el e-mail de la Consejería de Medio Ambiente, en la Delegación de Medio Ambiente y en Policía Local, comunicando que se han alcanzado las concentraciones de ozono correspondientes al nivel de AVISO a la POBLACIÓN, Policia Local llamará al 010, al Concejal de Medio Ambiente y al Gabinete de Prensa para: Información a la población de riesgo y medidas preventivas recomendadas a través de:
Nivel (2)
Cuando en el e-mail recibido de la Consejería de Medio Ambiente, se indique que se han alcanzado las concentraciones de niveles de ozono correspondientes a ALERTA a la POBLACIÓN se actuará igual que en el caso anterior mandando el e-mail de la propia Consejería. Además, la CM pondrá en marcha los dispositivos correspondientes recogidos en los Decretos correspondientes. RECURSOS HUMANOS A UTILIZAR
RECURSOS MATERIALES
RECOMENDACIONES NIVEL (1)
Dirigidos a población de “riesgo”
Medidas:
RECOMENDACIONES NIVEL (2)
A la población en general.
Medidas:
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