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Marzo 2008 |
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Normativas Ambientales
Criterios Técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico.
Aprobada la orden MAM/85/2008, de 16 de enero, que tiene por objeto determinar los criterios técnicos para la valoración de los daños ocasionados al dominio público hidráulico como consecuencia de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas. Cabe destacar que las normas establecidas en esta orden serán de aplicación en las cuencas hidrográficas de competencia estatal. Hay que tener en cuenta que los daños en la calidad de las aguas son normalmente de difícil cuantificación tanto por la propia peculiaridad del medio como por la compleja caracterización de los vertidos que los provocan. Es por esto que para una adecuada valoración de los vertidos, resulta conveniente establecer además reglas objetivas sobre las metodologías de toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. Para ello, en la presente orden se establece, por un lado, una metodología de toma de muestras y análisis basada en las técnicas más actualizadas en la materia, de forma que se garantice tanto la fiabilidad del resultado analítico como el derecho de defensa del sujeto imputado en el correspondiente procedimiento sancionador. Por otro lado, también se establece un sistema objetivo de valoración de daños en la calidad del agua, a través de una fórmula que combina, a partir del coste de tratamiento, la peligrosidad del vertido con la sensibilidad del medio receptor. Por último recordar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ha establecido un nuevo marco jurídico para la valoración de los daños causados al medio ambiente, en el que se incluyen los daños a las aguas. Por tal motivo, esta orden deberá adaptarse al futuro reglamento de ejecución previsto, por la que se faculta al Gobierno para aprobar, entre otras cuestiones, la definición del método de evaluación del daño. (Nota: La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, está disponible en el Boletín Ambiental de Diciembre de 2007).
Orden MAM-85-2008, de 16 enero
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