Se establece una bonificación en el impuesto para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a los siguientes criterios:
a) El concepto de titularidad de familia numerosa será el que establezca la legislación vigente.
b) La bonificación se aplicará sobre el inmueble de carácter urbano que constituya la vivienda habitual del beneficiario y esté empadronado en la misma.
c) El sujeto pasivo del impuesto deberá serlo a título de contribuyente, no pudiendo en ningún caso repercutir el tributo en un tercero, ni en todo ni en parte.
d) La titularidad de la vivienda podrá ser compartida con el cónyuge o con cualquiera de los demás miembros de la unidad familiar que constituyan la familia numerosa.
e) La bonificación es de carácter rogado, y se determinará de acuerdo con el valor catastral del inmueble, según se trate de vivienda habitual o de plaza de garaje, todo ello con arreglo al siguiente cuadro:
Valor catastral del inmueble Bonificación
- Hasta 120.000 euros 90 por ciento
- Superior a 120.000 euros 80 por ciento
f) La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto
g) Esta bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.
Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
La acreditación de la titularidad de familia numerosa deberá estar vigente a fecha 1 de enero, con independencia de que pierda su validez durante el año.
La Bonificacion por Familia Numerosa es incompatible con cualquier otra bonificación en el IBI, si se da este caso( el más frecuente sería el de 50% por ser VPP) el titular tendrá que elegir, siempre y cuando no esté siendo ya aplicada la bonificación primera.
La solicitud de la bonificación deberá presentarse anualmente en el Ayuntamiento mediante los impresos aprobados al efecto, aportando la documentación que en los mismos se exija, en todo caso, los siguientes:
- Acreditación de la titularidad de familia numerosa, que deberá estar vigente.
- Fotocopia del DNI, cuando la solicitud no se haga presencialmente en el Ayuntamiento de Leganés.
Es preciso que se acredite la titularidad de familia numerosa, que deberá estar vigente en la fecha del devengo del impuesto.
En los casos en que la fecha de caducidad del documento acreditativo de familia numerosa caduque en el cuarto trimestre del año, (solamente en estos casos) y la renovación, por parte del órgano competente, no haya sido tramitada antes de la fecha de finalización para solicitar la bonificación, está se concederá, estando condicionada a la presentación del mencionado documento acreditativo dentro del año.
A partir del 26 de mayo de 2015, en el Servicio de Atención al Contribuyente SE REQUIERE CITA PREVIA: puede concertar su cita pulsando en el siguiente enlacehttps://www.leganes.org/CitaPrevia/ [con el navegador Google Chrome / Firefox de forma recomendada] o bien, llamar al teléfono 010 si se encuentra dentro del municipio, o al 91 2489010 si se encuentra fuera del mismo.
Nombre fichero | Tamaño | Archivo |
Modelo 916. Solicitud Bonificación |
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Modelo 916. Instruciones de Ayuda 1. |
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Modelo 916. Instrucciones de Ayuda 2. |
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