NOTAS SOBRE CONSUMO-ESTADO DE ALERTA
NOTAS SOBRE CONSUMO-ESTADO DE ALERTA
Fuentes de la información:
- Ministerio de Consumo.
- Consumo responde. Junta de Andalucía.
- Agencia Catalana de Consumo.
1. Electricidad y gas.
Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores que tuviesen reconocida la condición de vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social (de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017)
Esta medida tiene una vigencia de un mes tras la entrada en vigor del Estado de Alarma. Los que no lo han acreditado todavía, tendrían que hacerlo siguiendo la normativa oficial al respecto. Solicite información a su compañía comercializadora.
Se ha prorrogado la vigencia de los Bonos Sociales de Electricidad que caducaban antes hasta el próximo 15 de septiembre. La renovación de los bonos sociales afectados debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al 15 de septiembre, presentando la misma documentación y siguiendo los mismos pasos que para solicitarlo.
Se congela la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural para los dos próximos trimestres.
Se congela el precio de los GLPs (butano) envasados y por canalización para los próximos 6 meses.
2. Telefonía e Internet.
Mientras que esté en vigor el estado de alarma, se suspenden todas las operaciones nuevas de portabilidad y las empresas de telecomunicaciones no pueden realizar campañas comerciales de servicios que impliquen
3. Hipotecas.
Moratoria en el pago de las hipotecas para la compra de la vivienda habitual en el caso de las personas que sufren dificultades extraordinarias para hacer frente, así como de sus avalistas. Se pueden acoger los deudores (y sus avalistas) que, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por Covidien-19, se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020. La forma de acreditarlo ante la entidad bancaria, plazo de solicitud y efectos se regulan en los arts. 10 y ss. de dicho Real decreto-ley.
4. Transporte aéreo.
Las cancelaciones de vuelos realizadas por las compañías dan lugar al derecho para el consumidor de:
- Información: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
- Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Reembolso (no es obligatorio aceptar un bono sustitutivo del importe) o transporte alternativo hasta el destino final.
Se recomienda consultar la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
Si es el consumidor el que decide no volar, salvo que esté contemplado en el contrato o haya contratado un seguro que cubra ese supuesto, no tiene derecho a cancelar o aplazar el vuelo.
5. Transporte ferroviario.
Los viajeros que se vean afectados por las limitaciones de movimiento establecidas por el Gobierno, tendrán derecho a cancelar el viaje y el reembolso de las cantidades abonadas sin penalización alguna.
Es recomendable consultar la web de Renfe por posibles cambios y anulaciones de billetes habilitados de por la compañía sin coste para los viajeros.
6. Cancelación de viajes turísticos.
Si ha contratado un viaje combinado (p.ej.: trasporte + alojamiento) y el lugar de destino estuviese afectado por las prohibiciones o limitaciones establecidas por los gobiernos, tiene derecho a desistir del contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización y tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
7. Cancelación de eventos.
Tanto si se cancelan como consecuencia de las medidas decretadas por el Gobierno u otra autoridad, como si es por decisión del organizador, dará derecho al reembolso de lo pagado.
La solicitud de devoluciones de los importes abonados se realizará al proveedor de servicios a través del que se realizó la compra.
Si cancela el consumidor, se estará a lo dispuesto en las condiciones de la entrada. No obstante, se debe contactar con el organizador para intentar llegar a un acuerdo.
8. Cierre de gimnasios, academias, comedores escolares, etc..
Si se produce el cierre o suspensión temporal de actividades que son abonadas de forma periódica, existirá el derecho a la devolución de las cantidades correspondientes al tiempo que dure el cierre o suspensión.
9. Devolución de productos.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará una vez terminado el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.
10. DNI.
Prórroga por un año de la vigencia del Documento Nacional de Identidad desde el 15/03/2020.