El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar inicialmente el documento denominado Mapa Estratégico de Ruido de Leganés.

Segundo.- De conformidad con la legislación aplicable, someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante los correspondientes medios oficiales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web), al objeto de que pueda ser examinado y puedan formularse las alegaciones y sugerencias que se estime oportuno.

Tercero.- La aprobación inicial pasará a ser definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo en caso de no formularse alegaciones al mismo, entendiéndose definitivamente aprobado, debiéndose enviar toda la documentación correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, y rellenar las instrucciones para la entrega de los resultados del Mapa Estratégico de Ruidos de la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/42/CE de MAGRAMA.

Lo que se somete a información pública durante el plazo de un mes, al objeto de que, por cuantas personas se consideren interesadas, pueda ser examinado el expediente y puedan formularse las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
El expediente se encuentra en la Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad (avenida de Reina Sofía, número 4), donde podrá ser examinado por los interesados en horario de ocho y treinta a catorce y treinta horas, de lunes a viernes.

Leganés, a 9 de enero de 2023.- El concejal-delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Miguel García Rey.

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MEMORIA MAPA ESTRATÉGIDO DE RUIDOS

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Desde hace tiempo la sociedad está concienciada en las implicaciones que tiene el ruido en el medio ambiental y en la salud. Fruto de esta concienciación, las distintas administraciones tanto comunitarias, nacionales, autonómica y municipal, han desarrollado distintas legislaciones encaminadas al control y a la reducción del ruido.

Una de las herramientas más importantes para la evaluación y la gestión del ruido ambiental es la que se denomina Mapa de Ruido.

En principio, un mapa de ruido consiste en una representación espacial de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido. En el caso más general, un mapa de ruido representa los niveles sonoros mediante un conjunto de líneas isófonas realizados a partir del cálculo de niveles sonoros en puntos receptores que abarcan toda la zona de estudio. Sin embargo los mapas de ruido también pueden representar la superación de algún valor límite, el número de personas afectadas o el número de viviendas expuestas a un determinado valor del índice de ruido.

Dentro de la estrategia global de la Comunidad Europea sobre la lucha contra el ruido ambiental, se establece la necesidad de realizar un tipo particular de mapas de ruido denominado Mapa Estratégico de Ruido, definido en la Directiva 2002/49/CE como: "mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona".

Los mapas estratégicos de ruido constan de dos etapas. La primera consiste en calcular la distribución de los niveles sonoros producidos por los diferentes emisores acústicos, a lo largo del territorio objeto de estudio. Posteriormente se estiman las superficies, edificaciones y número de personas expuestas a diferentes niveles sonoros. El conjunto de ambas informaciones constituirá el mapa estratégico exigido por la legislación vigente.

Las características fundamentales de un mapa estratégico de ruido son:

  • La determinación de la exposición al ruido ambiental se realiza sobre la base de métodos comunes, establecidos por la Comunidad Europea. De esta manera se pretende obtener una base de datos homogénea de la exposición al ruido que sirva de base al establecimiento de políticas futuras.
  • Representan la exposición sonora a largo plazo. Los niveles sonoros sobre los que se sustentan son los niveles promedio a lo largo de un año.
  • Deben servir como base para elaborar los planes de acción encaminados a la mejora de la situación acústica de la zona.
  • Se establece la necesidad y la importancia de la información a la población, a fin de fomentar la concienciación ciudadana con respecto a la contaminación acústica.

Los objetivos generales del Mapa Estratégico de Ruido son los siguientes:

  • Realizar una evaluación global de los niveles de ruido ambiental de la ciudad de Leganés, considerando las distintas fuentes de ruido establecidas en la normativa.
  • Ser la base de redacción de los planes de acción encaminados a reducir la contaminación acústica en la ciudad y ser un instrumento de valoración de las distintas actuaciones encaminadas a minimizar el impacto sonoro de las distintas actividades que se desarrollan en ella.
  • Constituir una herramienta con la que poder establecer la afección sonora de las distintas zonas de Leganés, en particular aquellas que por su uso requieren un clima sonoro silencioso, tales como zonas culturales, docentes, residenciales o sanitarias.
  • Formar parte de la futura planificación urbanística y del planeamiento del tráfico, teniendo que ser considerado en la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana.
  • Servir de herramienta para la redacción o modificación de disposiciones legales de competencia municipal en materia del ruido.
  • Ser un documento de información a la sociedad sobre el estado en materia de calidad acústica de la ciudad de Leganés.

Dentro de su ámbito legislativo, el artículo 7 de la Directiva 2002/49/CE, en su punto 2 y el artículo 8 del Real Decreto 1513/2005 en su punto 2, apartado b, establecen que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar el 30 de junio de 2012, y después cada cinco años, se hayan elaborado y, en su caso, aprobado por las autoridades competentes mapas estratégicos de ruido sobre la situación del año civil anterior, correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios presentes en su territorio.

Igualmente, la Ley del Ruido (Ley 37/2003), establece en su artículo 14 punto primero, que ¿en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, las Administraciones competentes habrán de aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes y con una densidad de población superior a la que se determina reglamentariamente, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición adicional primera, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.