¿Que es la Dependencia?

La ley 39/2006de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia define Dependencia, en su Artículo 2, Punto 2º, como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

¿Qué es la Autonomía?

Definida en la Ley, Articulo 2, Punto 1º: como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Quién realiza las valoraciones?

En la Comunidad de Madrid , la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

¿Cómo se clasifica la situación de dependencia?

Tras la aplicación del baremo, el dictamen incluirá la clasificación de la situación de dependencia en uno de los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada. Nivel 1 y 2.
  • Grado II. Dependencia severa. Nivel 1 y 2.
  • Grado III. Gran dependencia. Nivel 1 y 2.