Navegação

  • Pular para o Conteúdo
Logo Leganés

    Menu Exibir

  • Ayuntamiento
  • Actualidad
  • Servicios municipales
  • Fondos Europeos
  • Ciudad
  • Sede Electrónica

Residuos peligrosos

Medioambiente y Sostenibilidad

Caminho de Navegação

  1. Ayuntamiento de Leganés
  2. Servicios municipales
  3. Medioambiente y Sostenibilidad
  4. Residuos y Limpieza
  5. Residuos peligrosos

Publicador de Conteúdos e Mídias

Portada
  • Conócenos Medio Ambiente
      Qué hacemos Medio Ambiente
      Cómo lo hacemos Medio Ambiente
  • Novedades
      Actualidad medioambiental
      Publicaciones Medio-Ambiente
      Campañas Medio-Ambiente
  • Residuos y Limpieza
      Residuos urbanos
      Residuos Industriales
      Residuos peligrosos
      Residuos Especiales
      Residuos Excluidos
Leganés Verde
Parques y Jardines
Normativa Medioambiental
Poda Anual del Arbolado Urbano
Control de Plagas
Compostaje Doméstico
Punto Limpio
Ubicación Contenedores de Aceite Usado
Control Vertidos al SIS
  • Calidad del Aire
      Próximas actividades
Información Ambiental
  • Centro de Protección y Adopción de Animales
      Servicios de acogida de animales
      Animales en Adopción
      Historial de adopciones web
Elemento seleccionado
Portada
  • Conócenos Medio Ambiente
      Qué hacemos Medio Ambiente
      Cómo lo hacemos Medio Ambiente
  • Novedades
      Actualidad medioambiental
      Publicaciones Medio-Ambiente
      Campañas Medio-Ambiente
  • Residuos y Limpieza
      Residuos urbanos
      Residuos Industriales
      Residuos peligrosos
      Residuos Especiales
      Residuos Excluidos
Leganés Verde
Parques y Jardines
Normativa Medioambiental
Poda Anual del Arbolado Urbano
Control de Plagas
Compostaje Doméstico
Punto Limpio
Ubicación Contenedores de Aceite Usado
Control Vertidos al SIS
  • Calidad del Aire
      Próximas actividades
Información Ambiental
  • Centro de Protección y Adopción de Animales
      Servicios de acogida de animales
      Animales en Adopción
      Historial de adopciones web
Residuos peligrosos

Publicador de Conteúdos e Mídias

    • Son aquellos que contienen en su composición una o varias sustancias que les confieren características peligrosas en cantidades o concentraciones tales, que representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Están incluidos también los recipientes y envases que hayan contenido estas sustancias.

      La normativa vigente define como residuo peligroso a los "que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por Real Decreto 952/1997, que modifica el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos aprobado por Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puede aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte".

      El control de los residuos peligrosos se ejerce sobre todas las fases de la vida del residuo, desde su producción hasta las actividades de gestión que incluyen: recogida, almacenamiento, transporte, clasificación, valorización y eliminación de los residuos, además de la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertidos después de su cierre.

      Listado de Gestores de Residuos Peligrosos: Listado gestores.pdf

      Listado de Transportistas de Residuos Peligrosos Inscritos en Registro (NO asumen la titularidad del residuo): Listado Trans Reg.pdf

      Listado de Transportistas de Residuos Peligrosos Autorizados por la Comunidad de Madrid (Asumen la titularidad del residuo): Listado Trans CM.pdf

    • Los aceites usados están regulados por el REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
      Son considerados productores de aceites usados, entre otros, los titulares de instalaciones, como los talleres de automoción, en los que se lleve a cabo la extracción de aceites usados de vehículos a motor.

      Los aceites usados se consideran residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 13 de la Lista Europea de Residuos.

      Además, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

      • Los productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales (a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos con la autorización correspondiente)
      • Los productores que generen más de 500 litros al año, así como todos los gestores, deberán llevar un registro documental con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción.
      • La gestión de los aceites usados mediante valorización energética se regulará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incineración de Residuos y en los puntos I Y II del inciso d) del artículo 6 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
      • La entrega de aceites usados de los productores a los gestores, o de estos entre si, tendrá que formalizarse en un ¿documento de control y seguimiento¿ (Tipo A o Tipo B), con el contenido mínimo establecido en el Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales

      Documentos

      RD 6792006
    • Las lámparas fluorescentes con una de las fuentes de iluminación disponibles más eficientes en el uso de energía. Los tubos de lámparas fluorescentes contienen una pequeña cantidad de mercurio mezclado con argón en forma de vapor, que dirige el flujo de la corriente eléctrica dentro del tubo.
      Muchas instalaciones (hogares, oficinas, instituciones, centros asistenciales y educacionales, etc.) generan un gran número de residuos de lámparas fluorescentes con contenido en mercurio.
      Los elementos más frecuentes de contaminación de suelos provocados por la mala disposición final de los residuos de lámparas fluorescentes son los metales como el mercurio, zinc, níquel, cadmio, plomo y magnesio.

      El Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos establece medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
      La lista indicativa de productos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto se encuentra en el Anexo I del mismo.

      Documentos

      Rd20805 aparatos electricos
    • Residuos Biosanitarios: son los específicos de la actividad sanitaria, potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

      Residuos citotóxicos: son restos de medicamentos citotóxicxoa y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presenten riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos

      Los productores de residuos biosanitarios y citotóxicos están obligados a entregarlos a gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.
      Bajo la denominación de Residuos Sanitarios se recogen todos los generados en cualquier establecimiento o servicio en el que se desarrollen actividades de atención a la salud humana. En este sentido, el material sanitario sólo debe considerarse residuo a partir del momento en que se desecha, porque su utilidad o manejos clínicos se dan definitivamente por concluidos.
      Los residuos que se generan en el medio hospitalario son de muy diferentes tipos.
      Pueden ser desde residuos domésticos hasta infecciosos y peligrosos. El tratamiento que debe recibir cada una de estos residuos es diferente.

      Se clasifican en:

      a) Clase I o Residuos Generales: Residuos sin ningún tipo de contaminación específica, que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios.

      b) Clase II o Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos: Todo residuo biosanitario que no se clasifique como Residuo Biosanitario Especial o de Clase III.

      c) Clase III o Residuos Biosanitarios Especiales: En esta Clase se incluyen todos los residuos que pertenezcan a alguno de los Grupos de residuos biosanitarios definidos en el Anexo Primero del Decreto.

      d) Clase IV: constituida por cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.

      e) Clase V o Residuos Químicos: Residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química.

      f) Clase VI o Residuos Citotóxicos: Residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos.

      g) Clase VII o Residuos Radiactivos: Residuos contaminados por sustancias radiactivas.

      El Decreto 83/1999 de la Comunidad de Madrid tiene como objeto el establecimiento de los requisitos mínimos exigibles en la producción y gestión de los residuos biosanitarios y los residuos citotóxicos, a fin de prevenir los riesgos que dichas actividades generan, tanto para el medio ambiente, especialmente en lo relativo al aire, aguas y suelos, como para las personas directamente expuestas a los residuos.

      Documentos

      D831999
    • Los policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs en adelante) se emplean como aislantes eléctricos y refrigerantes en transformadores, condensadores y otros aparatos eléctricos en circuito cerrado.
      También pueden encontrarse como fluidos portadores de calor en ciertas instalaciones térmicas industriales y como fluidos hidráulicos en instalaciones mineras.
      Se estima que desde 1930 a nivel mundial se han producido un millón de toneladas de PCBs y PCTs, que han encontrado aplicación en numerosas industrias debido a sus excelentes propiedades físico-químicas: excelente estabilidad térmica, gran resistencia al fuego, constante dieléctrica elevada, buena conductividad térmica, lubricación excelente.
      Sin embargo, presentan el inconveniente de ser bioacumulables, es decir, se acumulan en los organismos, sucediéndose en la cadena alimentaria hasta llegar al hombre. Por último, también presentan la desventaja de ser muy persistentes en la naturaleza, es decir, poco biodegradables.

      Su utilización y eliminación incontroladas presentan graves problemas:

      • Contaminación generalizada de la biosfera.
      • Contaminación de emplazamientos industriales.
      • Efectos nocivos sobre la salud pública.
      • Efectos nocivos sobre la fauna.
      • Liberación de compuestos altamente peligrosos en caso de incendio o de eliminación por combustión no eficiente.

      Actualmente, los fluidos de sustitución de los PCBs y PCTs son el aceite mineral y el aceite de silicona. Sin embargo, el empleo de aceite mineral exige medidas de seguridad más rigurosas en materia de prevención de incendios, que las requeridas por los PCBs y PCTs..

      Se consideran PCBs y PCTs los siguientes productos:

      • Policlorobifenilos.
      • Policloroterfenilos.
      • Monometiltetraclorodifenilmetano.
      • Monometildiclorodifenilmetano.
      • Monometildibromodifenilmetano.
      • Cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50 ppm).

      Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen las medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan

      Documentos

      RD_1378_1999PCBs.pdf RD228_2006ModPCBs.pdf
    • El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, pretende prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados.

      El ámbito de aplicación del Real Decreto abarca tanto a las pilas y acumuladores portátiles, es decir, las de consumo doméstico más frecuente, como a las industriales y de automoción. Para la consecución de este objetivo, establece normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y, en particular, la prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas y también normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.

      Las pilas son dispositivos que transforman energía química en energía eléctrica, para el funcionamiento de los aparatos que utilizamos en la vida cotidiana. Están compuestas por dos electrodos, dos placas eléctricas hechas de metales de distinta carga, el ánodo (negativo) y el cátodo (positivo), separados por una solución química (o pasta) que es la que posibilita el traspaso de electrones entre las ambas placas la cual llamamos electrolito.

      Las pilas se las clasifican pilas primarias y secundarias:

      De las pilas primarias consideramos a aquellas que luego de la transformación química en energía eléctrica no pueden volver a su estado original (pilas no recargables). En cambio las pilas secundarias son aquellas que se pueden recargar, son también conocidas como baterías.

      A las pilas se las puede clasificar también de acuerdo a sus componentes y tenemos:

      • Salinas: Llamadas así porque su electrolito es una solución salina, son menos resistentes a las alcalinas.
      • Alcalinas: El electrolito que emplean es una solución de hidróxido de potasio, comúnmente llamado álcali.
      • Pilas de litio: Emplean el litio como ánodo. Dentro de este tipo podemos hablar también de las pilas de ion-litio, que tienen un electrolito con sales de litio, además de que su ánodo es también de este material.
      • Pilas de níquel-cadmio: Sus electrodos son esos dos minerales.
      • Pilas Verdes o Pilas Ecológicas: pueden ser tanto salinas como alcalinas y se caracterizan por no utilizar metales pesados en su composición tales como mercurio, plomo o cadmio para aumentar potencia y duración.

      Documentos

      RD 1062008 D 931999
    • Vehículos Fuera de Uso (VFUS).

      Un vehículo tiene la consideración de residuo a partir del momento en que es entregado en un centro autorizado de tratamiento que procederá a su descontaminación y a retirar aquellos componentes reutilizables.

      La catalogación de los vehículos al final de su vida útil como residuos peligrosos se produce en enero de 2002, mediante la Decisión 2001/119/CE1. Hasta entonces, tenían la consideración de residuos no peligrosos y las instalaciones para su tratamiento, los desguaces, estaban sometidas a la normativa general de residuos, lo que supone un control menos estricto.

      Cuando el titular del vehículo decide que el mismo ha alcanzado el final de su vida útil, procede a tramitar la baja definitiva del mismo ante la Dirección General de Tráfico, para lo que necesita el denominado Certificado de Destrucción, que acredita la entrega del vehículo a un centro autorizado de tratamiento (instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil).

      La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el centro autorizado de tratamiento, o a través de una instalación de recepción (instalaciones de titularidad privada, tales como las de los productores, concesionarios, compañías de seguros,
      desguazadores, fragmentadores, entre otros, que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que realizan la descontaminación).

      La entrega del vehículo en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación, tanto si se realiza directamente por su titular como si procede de una instalación de recepción, será documentada mediante el correspondiente certificado de destrucción, cuyo modelo oficial se regula en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero.


      En los Centros autorizados de tratamiento, los vehículos han de someterse a las operaciones necesarias para su descontaminación y para alcanzar los máximos niveles de valorización. Se deberá por tanto proceder a:

      • ¿ Extraer y retirar de forma controlada los residuos peligrosos (combustible, líquido de transmisión, aceites de motor, líquidos de refrigeración,¿).
      • ¿ Retirada de los componentes y materiales que según lo señalado en el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, deben ir marcados o identificados (baterías, amortiguadores, contrapesos de equilibrado de ruedas,¿).
      • ¿ Retirada de los residuos especiales por ser susceptibles de reutilización o reciclado (componentes metálicos, catalizadores, neumáticos, vidrios, sistemas de air-bag,...).

      El Plan Regional de la Comunidad de Madrid de vehículos al final de su vida útil tiene establecidos los siguientes objetivos:

      1.  Se aumentará la reutilización y valorización hasta un mínimo de un 85% del peso medio por vehículo y año.
      2.  Se aumentará la reutilización y reciclado hasta un mínimo del 80% del peso medio por vehículo y año.
      3. Para los vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1980 estos porcentajes serán superiores al 70 % del peso medio por vehículo y año para reutilización y reciclado, y al 75 % también del peso medio, para reutilización y valorización.
      4.  Se aumentará la reutilización y valorización hasta un mínimo de un 95% del peso medio por vehículo y año.
      5.  Se aumentará la reutilización y reciclado hasta un mínimo del 85% del peso medio por vehículo y año

      Documentos

      RD 13832002

No te pierdas nada

Portal Transparencia

Logo Ayuntamiento Léganes
Logo fondos europeos
Logo FEDER

Portal Datos Abiertos

©2023 Ayuntamiento de Leganés Plaza Mayor, 1, 28911 Leganés 91 248 90 00 - 010 (desde fuera de Leganés: 91 248 90 10) Política de privacidad Términos de servicio