Consultas Públicas - Transparencia Leganés
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Consultas Públicas
- a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c. Los objetivos de la norma.
- d. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
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- 1. Puesta a disposición de la información necesaria para pronunciarse sobre la materia.
- 2. Los problemas que se buscan solucionar.
- 3. Posibilidad emitir la opinión.
- 4. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- 5. Los objetivos de la norma.
- 6. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
1. ¿En qué consiste la Consulta Pública?
1.1. La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y es la base sobre la que se asienta los principios rectores de nuestra política local. Se configura como una herramienta que busca recabar las opiniones que los ciudadanos tienen sobre los temas que se plantean.
1.2. La consulta pública pretende generar una respuesta consensuada y participada al incluir las opiniones y compromisos derivados de los planteamientos surgidos durante la consulta.
1.3. La consulta pública conecta de manera necesaria con la Administración tecnológica y por ende con el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación como una herramienta importante que facilita, mejora y amplia la participación ciudadana, haciendo con ella su natural desarrollo.
2. Objetivos de la consulta pública
2.1 Recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma. De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP).
2.2 Generar una respuesta organizada al proceso de consulta que impulsa el ayuntamiento.
3. Descripción del proceso de funcionamiento de la consulta pública
3.1. Descripción general del sistema: El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos. La Consulta Pública no es vinculante.
3.2. En la Consulta Pública se ofrecerá la información necesaria sobre la propuesta normativa sometidas a discusión, lo cual incluirá:
3.2.1 Un resumen del tema de interés ciudadano.
3.2.2 Las razones que justifican que el tema sea puesto a discusión.
3.2.3 Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
3.2.4 Los resultados de la consulta se publicarán en este mismo espacio.
3.3. Opinión Ciudadana
3.3.1 Para participar en Las Consultas Públicas, se han habilitado diversos accesos desde varios apartados de la WEB del Ayuntamiento de Leganés:
PORTAL DE TRANSPARENCIA, apartado de Normativa Municipal y Patrimonio y dentro de Normativa Municipal en Desarrollo.
ACCESO DIRECTO ubicado en la parte derecha de la WEB municipal www.leganes.org, este acceso aparecerá sólo cuando exista una Consulta Pública Activa.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, dentro del Área de Participación Ciudadana estará también el acceso a Consultas Públicas.
3.3.2 Podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones, la forma de participación será on-line. El sistema administrará los datos personales de los ciudadanos conforme a la ley de Protección de datos y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.4. Plazos de Consulta
Estos son los plazosmínimos por los que se regirán las Consultas Públicas.
PLAZO : 7 días hábiles
ETAPA DEL PROCESO: Campaña de información sobre consulta y desarrollo de la consulta.
INFORMACIÓN DISPONIBLE: Resumen objeto de consulta:
5. Normativa aplicable:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
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- Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana.
- Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
- Proyecto de Modificación Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de actividades económicas.
- Proyecto de Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente.
- Proyecto de Ordenanza de Transformación Digital.
- Proyecto de Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas municipales.
- Proyecto de Reglamento de Acción Premial.
- Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de compañía.
- Proyecto de Ordenanza Reguladora del procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales.
- Nuevo Proyecto de Ordenanza reguladora de las Terrazas de los Establecimientos de Hostelería.
PERIODO:
Del 22 de mayo al 5 de junio de 2017:
Del 4 al 17 de septiembre de 2017:
Del 5 al 17 de octubre de 2017:
Del 16 al 24 de abril 2018:
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Documentos
Consulta pública previa nueva ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas dependientes. Consulta pública previa nueva ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés