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La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ha elaborado un modelo que las personas afectadas únicamente deberán rellenar y presentar en la entidad bancaria correspondiente.
Este servicio municipal se encuentra a disposición de los afectados para informar sobre los procedimientos a seguir
El Ayuntamiento de Leganés ha publicado un modelo de reclamación extrajudicial para las personas afectadas por las cláusulas suelo. Este modelo, que ha sido elaborado por los técnicos de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), únicamente deberá ser rellenado y presentado en la entidad bancaria correspondiente. De esta forma, el Ayuntamiento quiere facilitar los trámites a todos los vecinos y vecinas que tendrían derecho a reclamar a las entidades bancarias las cantidades que les habrían cobrado indebidamente.
Así lo destaca la concejala Angelines Micó, responsable de la OMIC, que resalta "el buen trabajo que viene realizando la OMIC". Micó recuerda que con este modelo y gracias a los técnicos de la OMIC, "los consumidores podrán consultar sus dudas sobre el procedimiento que deben realizar con su entidad para reclamar las cantidades que abonaron si su hipoteca tenía cláusula suelo".
La OMIC es un servicio municipal que se encuentra a disposición de todos los vecinos y vecinas. En este caso, los técnicos municipales serán los encargados de informar sobre los procedimientos a seguir así como las dudas que pudieran surgir a todos los ciudadanos que vayan a presentar una reclamación de este tipo. La Oficina Municipal de Información al Consumidor se encuentra en la Casa del Reloj (Avenida de Gibraltar, 2). Atiende de forma presencial los lunes y miércoles con cita previa en la web del Ayuntamiento o llamando al 010. Para presentar reclamaciones no es necesario cita previa.
Los afectados por las cláusulas suelo pueden consultar el documento completo elaborado por la OMIC así como descargar el modelo de reclamación que podrán presentar directamente en la entidad bancaria en este enlace.
Procedimiento extrajudicial para reclamar
El pasado 21 de diciembre de 2016, el tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que esta limitación no es acorde con lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
Esto significa que las entidades financieras deben devolver con carácter retroactivo (desde la fecha en la que hubiera empezado a tener efectos esta cláusula), las cantidades percibidas de más como consecuencia de las cláusulas suelo. El Gobierno aprobó el día 20/01/2017 (publicado en el BOE del día 21) el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de dichas cláusulas.
El consumidor podrá acogerse a este procedimiento extrajudicial gratuito que se articulará como reclamación previa a la vía judicial. Una vez recibida la reclamación la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo e incluyendo las cantidades que corresponden en concepto de intereses.
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Fuentes de la información:
- Ministerio de Consumo.
- Consumo responde. Junta de Andalucía.
- Agencia Catalana de Consumo.
((El Real Decreto-ley 11/2020 aborda algunas medidas nuevas que afectan a las personas consumidoras y desarrolla otras anteriores (pagos realizados en academias, gimnasios, etc. o devoluciones en viajes combinados). En el caso de la moratoria de pago de alquileres es imposible resumir más la información por lo compleja y, a veces, farragosa))
- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
2) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Aplicable:
- A los contratos sujetos a la Ley 29/1994.
- Que, dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria.
- Previa solicitud del inquilino, que deberá ser aceptada por el arrendador.
- Por un máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
3) Moratoria de deuda de alquileres para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 en contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994.
La moratoria se aplicará de forma automática cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (esto es, un propietario persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).Se aplicará en el plazo de un mes desde el 2 de abril y el propietario puede elegir entre una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago de la misma mientras dure la situación de vulnerabilidad del inquilino, con un máximo cuatro meses.
La moratoria se llevará a cabo mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años desde la finalización del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
La definición de la situación de vulnerabilidad para estos casos y la forma de acreditarlo se establece en los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2020.
En los casos en que el propietario no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el inquilino puede solicitar la moratoria en los mismos plazos y forma. Si no hay acuerdo con el propietario podrá acceder a programas de ayuda.
4) Se establecerá un programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19.
5) Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.
6) Suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos al consumo que estuviera vigente a la fecha de 2 de abril, cuando esté contratado por una persona física en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
La solicitud de la suspensión se podrá solicitar en el plazo de 1 mes después del fin de vigencia del estado de alarma. Concedida la suspensión por la entidad acreedora, esta tendrá una duración de 3 meses que podrían ser ampliables.
7) En gimnasios, academias, comedores escolares, etc. la empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin implicar esta circunstancia la rescisión del contrato (salvo voluntad de ambas partes).
La empresa podrá ofrecer opciones de recuperación de los mismos a posteriori. Si la persona consumidora no pudiera o no aceptara tal recuperación se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por tal causa o, con aceptación de la persona afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas por la prestación de los servicios.
8) Cuando un viaje combinado haya sido cancelado con motivo del Covid-19:
La empresa organizadora o la minorista podrá entregar a la persona consumidora un bono para ser utilizado durante un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (por cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido). Pasado el periodo de validez del citado bono sin haberse utilizado, se podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.
Si la persona consumidora solicitara, de todas formas, la resolución del contrato, la empresa organizadora o minorista, deberá proceder al reembolso (que será total o parcial, dependiendo de las devoluciones que les hayan hecho las entidades proveedoras de los servicios del viaje combinado al organizador o minorista).
Los reembolsos serán efectuados en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que las entidades proveedoras de servicios hubieran procedido a su devolución.
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El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas del Banco Popular y del BBVA que imponían a los clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, una parte de ellos, ya que las entidades son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.
En los últimos meses, al menos seis bancos, Santander, BBVA, Caxiabank, Bankia, Sabadell e Ibercaja asumen alrededor del 30% de los gastos para evitar más demandas.
¿Quién puede reclamar? Plazos.
La Sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015 afecta a todos los que tenga una hipoteca viva o si la han amortizado hace cuatro años. Si se sigue pagando la hipoteca, existe un plazo cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019. Para los que han amortizado (terminado de pagar) la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, a partir del 23 de diciembre de 2011.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
En las demandas actuales se están pidiendo los de la notaría, los del registro de la propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) y los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. El asunto más difícil de reclamar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone el 70% de la factura. Algunos jueces e incluso la Audiencia Provincial de Oviedo y la de Pontevedra se han negado a devolver estos impuestos porque afirman que esa parte corresponde al cliente.
Se recomienda contactar con la entidad financiera donde firmó la hipoteca, para informarse sobre la postura que va a tomar. Si no le ofrecen ninguna solución o no le convence lo que le ofrecen, tendría dos opciones para reclamar estas cantidades:
- Por un lado, presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad, UTILIZANDO LOS IMPRESOS DE RECLAMACIÓN DE QUE DISPONE CADA ENTIDAD y que le proporcionarán en su sucursal habitual, acompañada de fotocopia de las dos primeras páginas de la escritura del Préstamo Hipotecario, facturas del Notario, del Registro y de la Gestoría y Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) Si transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, no obtiene respuesta, o antes hubiese respuesta no satisfactoria, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Se presentará por duplicado en cual cualquier oficina de la entidad. Se entregará al consumidor una de las copias sellada y fechada a efectos de recibí. Se adjunta modelo de reclamación.
- Por otro lado, puede acudir directamente a la vía judicial. En este caso, se recomienda acudir a los servicios jurídicos de las Asociaciones de Consumidores de ámbito nacional.
Fuente: El País y Omic Ayto. de Leganés
Febrero 2017 - Por un lado, presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad, UTILIZANDO LOS IMPRESOS DE RECLAMACIÓN DE QUE DISPONE CADA ENTIDAD y que le proporcionarán en su sucursal habitual, acompañada de fotocopia de las dos primeras páginas de la escritura del Préstamo Hipotecario, facturas del Notario, del Registro y de la Gestoría y Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) Si transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, no obtiene respuesta, o antes hubiese respuesta no satisfactoria, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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Los países miembros de la Unión Europea trabajan en red la seguridad de los productos, de forma que cuando se detecta que un producto es inseguro se transmite una notificación de alerta por la red.
En España, la notificación se traslada a la Comunidad Autónoma donde radique el productor o distribuidor y se identifica en qué establecimientos se ha llegado a comercializar el producto para proceder a su retirada del mercado o a su destrucción, de lo que normalmente se encargan los servicios de inspección municipales.
Más información en » Instituto Nacional del Consumo.
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Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos entre consumidores y empresas. Las empresas pueden adherirse voluntariamente y, si lo están, muestran en sus establecimientos el distintivo de adhesión.Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas.
Las empresas pueden estar adheridas previamente. En este caso exhibirá en sus establecimientos el logo de establecimiento adherido.
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