Normativa medioambiental
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- 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Según dispone nuestra Constitución en su artículo 45:
La Constitución Española establece en el artículo 149.1.23 la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En Madrid, de acuerdo con el artículo 148.1.9, que establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión del medio ambiente, corresponde también a la Comunidad el desarrollo de la legislación básica.
A partir de la integración en la Unión Europea, la normativa ambiental está condicionada globalmente por la normativa europea.
La normativa reguladora del régimen local, tanto estatal como autonómica, establece que la protección del medio ambiente es competencia que ejercerá el municipio mediante Ordenanzas en los términos de la legislación general.
La nueva Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (BOE 17 de diciembre de 2003), establece un cuadro general en el que desarrolla la capacidad de normar del municipio en lo que se refiere a la tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias, completando el ejercicio de la potestad sancionadora de las Entidades Locales en aquellas materias donde no exista una ley de carácter sectorial que establezca los criterios para su ejercicio.
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Legislación básica española sobre la protección del medio ambiente
Enlaces de interés
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Ordenanza General de Medio Ambiente
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