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Calidad del aire
Calidad del aire
El control de la calidad del aire se realiza a través de la Estación de control de contaminación de Leganés nº 2, propiedad de la Comunidad de Madrid.
Otros datos de interés:
Calidad del Aire
De las variables ambientales que pueden influir diariamente en nuestro entorno y en nuestra calidad de vida destaca fundamentalmente la calidad del aire que respiramos.
El control de la calidad del aire se realiza a través de la Estación de control de contaminación de Leganés nº 2, propiedad de la Comunidad de Madrid que mide en tiempo real una serie de parámetros de contaminantes: NO, NO2, PM10, CO y O3.
También proporciona datos de las condiciones climatológicas locales de temperatura, viento y precipitaciones.
En periodo estival de Junio a Septiembre de cada año se activa un Protocolo de Información de Calidad de aire donde intervienen diferentes Delegaciones y se vuelca información en el 010 y pantallas informativas sobre niveles de: Contaminación.
Red de calidad de aire de la Comunidad de Madrid
Calidad de los suelos
Calidad de los suelos
Un suelo contaminado es aquel que se ve afectado por la presencia de componentes de origen humano, que tienen carácter peligroso para la ...
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1. Antecedentes (REAL DECRETO 9/2005 DE 14 DE ENERO SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO):
Un suelo contaminado es aquel que se ve afectado por la presencia de componentes de origen humano, que tienen carácter peligroso para la salud y/o el medio ambiente ( Ley Estatal 10/1998 de 21 de abril referente a Residuos ).
Según esta ley es competencia de las Comunidades Autónomas la declaración de suelo contaminado mediante resolución administrativa. Éstas tienen por tanto la potestad de obligar a limpiar y recuperar un suelo declarado contaminado, al causante de la contaminación (solidariamente, si son varios), al propietario del terreno o propietario no poseedor (Subsidiariamente ).
Por tanto y atendiendo a la legislación, si un terreno se declara contaminado y pertenece a suelo municipal, el Ayuntamiento esta obligado a acometer cuantas acciones sean necesarias para la recuperación del mismo.
La Ley 10/1998 señala en su articulo 27.3 que la declaración de suelo contaminado podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Dicha Ley también obliga a las Comunidades Autónomas a realizar un inventario de suelos contaminados y a evaluar el riesgo de los mismos para la salud y el medio ambiente, elaborando una lista de prioridades de actuación en función del riesgo que suponga la contaminación.
El Decreto 326/1999 de 18 de noviembre de la CAM regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad y asigna las competencias a la Consejería de Medio Ambiente, que actuará de oficio comunicando la declaración de suelo contaminado al los propietarios regístrales del terreno y a sus poseedores, así como someter esta declaración a información pública, a través del BOCM e incluyendo a los mismo en el Inventario de Suelos Contaminados. La Consejería de Medio ambiente dará paso en virtud de lo expuesto a las investigaciones y trabajos necesarios que permitan alcanzar una decisión final en un plazo máximo de 9 meses, transcurridos los cuales el expediente se considera caducado ( Ley 5/2003 de 20 de Marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid ).
Transitoriamente y hasta la publicación de la normativa estatal de desarrollo del artículo 27 de la Ley 10/1998, La Consejería de Medio Ambiente tiene la obligación de desarrollar y ejecutar un plan de actuación en materia de suelos contaminados, definiéndolos contaminados si se ha producido:
. incorporación de contaminantes al suelo
. migración de los mismos al suelo, la atmósfera o las aguas y conllevan un riesgo para la salud y el medio ambiente.
Estos informes de situación a presentar definirán la actividad y las instalaciones, las medidas de prevención y control de la contaminación, estudios hidrogeológicos, muestreos y análisis del suelo y las aguas subterráneas. La periodicidad de los informes se establecerá por sectores o grupos de actividad, según su implantación en la Comunidad o por criterios geográficos.
Finalmente la Ley 5/2003 de 20 de Marzo de residuos de la Comunidad de Madrid establece el marco general de aplicación de suelos contaminados. Incluyendo la norma relativa al planeamiento urbanístico, puesto que obliga a la caracterización de los suelos según su uso previsto. Este estudio deberá incluirse en el Estudio de Incidencia ambiental ( art. 15 de la Ley 2/2002 de 19 de Junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid ).
2. Real Decreto 9/2005 de 14 de Enero (declaración de suelos contaminados y actividades potencialmente contaminantes ).
Este Real decreto completa la Ley 10/1998 definiendo en su Anexo I un conjunto de 101 actividades identificadas con su código CNAE como potencialmente contaminantes y somete a las mismas a sus preceptos.
Todas aquellas instalaciones incluidas en el Real Decreto esta obligadas a remitir un informe preliminar de situación, detallado en el Anexo II de la norma, en el que deberán incluir entre otros, los datos generales de la actividad, año de comienzo y fin de la actividad, datos regístrales, planos y descripción de las instalaciones. Materias consumidas y productos intermedios y finales de carácter peligroso. Residuos o subproductos generados. Elementos potencialmente contaminantes.
Este informe deberá entregarse en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto, al órgano competente de la comunidad Autónoma, en el caso de Madrid a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Una vez entregado la comunidad puede considerar la necesidad de recabar informes más detallados y solicitárselos al titular de la actividad para determinar el grado de contaminación del suelo.
Por el contrario si no es necesaria información adicional, la comunidad establecerá la periodicidad y el contenido de los informes periódicos de situación que el titular esta obligado a presentar, especialmente si amplia o clausura la actividad.
El objetivo de los informes que se exigen a través del Real Decreto es evaluar la posible contaminación del suelo.
Enlaces de interés
Calidad del agua
Calidad del agua
De acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid.
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Calidad del agua
De acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid, que después de definir los servicios que comprende, en sus artículos 2 y 3, distribuye las competencias entre la Administración Autonómica y las Entidades Locales en ella comprendidas, según los siguientes criterios:
* Los servicios de aducción y depuración son de interés de la Comunidad de Madrid.
* Los servicios de distribución y alcantarillado son de competencia municipal y pueden gestionarse por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
* No obstante, se reconoce la participación de las Entidades Locales en las decisio-
nes de la Administración Autonómica que pueden afectarlas.
* La Administración Autonómica debe prestar asistencia y apoyo a las Entidades
Locales para la gestión de sus competencias.
* Por último, consagra el principio de colaboración entre Administraciones para la
gestión del ciclo urbano del agua, dentro del cual pueden establecerse todo tipo de
convenios.
El Ayuntamiento de Leganés mediante la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su Ordenanza sobre Medio Ambiente, regula los vertidos (ya sean directos o indirectos) de aguas residuales industriales a los colectores municipales. Según esto, toda instalación industrial o comercial que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar la correspondiente identificación industrial. Si además se trata de una actividad potencialmente contaminante (Anexo 3 de Ley 10/93) necesitará una Solicitud de Vertido, donde se establecerán las limitaciones y condiciones que deben cumplir las aguas residuales vertidas.
Las instalaciones obligadas a presentar dicha Solicitud son:
. Las que tengan un caudal > 3500 m3/año incluidas en el Anexo 3 de la Ley 10/93
. Las que superen un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de 22000 m3/año
. Aquellas que, por sus características especiales, viertan al Sistema Integral de Saneamiento (SIS) y sea necesaria la Autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento, a instancias de la CAM.
El Ayuntamiento hace inspecciones de forma periódica para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Solicitud de Vertido e informa al Órgano competente de la CAM de todas las autorizaciones concedidas. Para la realización de esta labor de inspección se contrata a un laboratorio acreditado, que analizará distintos parámetros (Anexo 2 de Ley 10/93) para que las aguas residuales puedan verterse al SIS. No obstante, in situ se determinan:
. Temperatura: No podrá superar 40ºC
. PH: Debe estar comprendido entre 6 y 10
. Conductividad: No superará 7500 S/cm2
Si las aguas se vertieran al Dominio Público Hidráulico la competencia sería estatal y el Organismo encargado sería la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con el uso racional de los recursos y una eficiente gestión de las aguas residuales se puede contribuir a paliar el problema de la escasez del agua.
Autorización de vertido.
La Autorización de vertido tiene por objetivo la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en la normativa referente a las aguas.
Además de llevar a cabo una vigilancia y control mediante los programas de seguimiento, resulta fundamental actuar en el origen de los focos de contaminación para reducir progresivamente el impacto que las distintas actividades provocan en los ecosistemas acuáticos.
Definición de Vertido
En el marco de la legislación de aguas continentales se considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
En el caso de los vertidos a aguas subterráneas podemos diferenciar entre:
-
Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
-
Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe.
Puede consultar la ley 10/1993 de 26 de octubre sobre vertidos líquidos industriales al SIS (Sistema Integral de Saneamiento) y el Decreto 57/2005 que modifica los anexos de dicha ley: Ley 10/1993; Decreto 57/2005 Se adjunta el Manual para la Gestión de Vertidos del Ministerio de Medio Ambiente: Manual para la gestión de vertidos
Aguas Superficiales:
Aguas superficiales continentales son todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo. Se trata de aguas que discurren por la superficie de las tierras emergidas (plataforma continental) y que, de forma general, proceden de las precipitaciones de cada cuenca.
Se pueden distinguir dos tipos:
Aguas lóticas o corrientes: masas de agua que se mueven siempre en una misma dirección como ríos, manantiales, riachuelos, arroyos, ramblas.
Aguas lénticas: aguas interiores quietas o estancadas tales como los lagos, lagunas, charcas, humedales y pantanos.
Definición de Estado:
-
El estado de una masa de agua se define como el grado de alteración que presenta respecto a sus condiciones naturales.
-
El estado de las aguas superficiales es una expresión general del estado de una masa de agua determinado por el peor valor de su estado químico y ecológico.
-
El estado químico es una expresión del grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental, establecidas reglamentariamente, de las sustancias peligrosas presentes en una masa de agua superficial (véase lista de sustancias peligrosas).
-
El estado ecológico es una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales en relación con las condiciones de referencia.
El objetivo de la Directiva Marco Europea del Agua (DMA) es tomar medidas para proteger las aguas, tanto en términos cuantitativos como cualitativos y garantizar así su disponibilidad, ya que las aguas de la Comunidad están sometidas a la creciente presión que supone el continuo crecimiento de su demanda, de buena calidad y en cantidades suficientes para todos los usos. (Para más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/historico/2015/11/el_gobierno_actualizalalegislacionparaprotegerlasaguassubterrane.html )
Esta Directiva establece cinco clases de estado ecológico, en función del grado de alteración de la masa de agua respecto a sus condiciones de referencia: muy buen estado, buen estado, estado moderado, estado deficiente y mal estado.
Para llevar a cabo esta clasificación se utilizan elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos teniendo en cuenta los factores más apropiados para cada una de las cuatro categorías (ríos, lagos, aguas de transición o aguas costeras).
En cuanto al estado químico de las aguas superficiales sólo se consignará si se alcanza o no se alcanza el buen estado.
Enlace Ministerio de Medio Ambiente "Aguas Superficiales"
Sistema Integrado de Información del Agua (S.I.A.):
La información del agua se caracteriza por la gran diversidad, volumen, dispersión y heterogeneidad de los datos. Es, por tanto, necesario disponer de un sistema que sea capaz de integrar toda la información sobre el agua.
El Sistema Integrado de Información del Agua, SIA recoge toda la información relacionada con el agua dentro de un sistema moderno, único y centralizado. En él se homogeneizan, integran y procesan grandes volúmenes de información, dotándoles de las características imprescindibles para su disponibilidad y por tanto para su aprovechamiento, análisis, seguimiento y divulgación.
Enlace Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Estado y calidad de las aguas
Sistema Automático de Información Hidrológica (S.A.I.H):
El S.A.I.H.es un sistema de información encargado de captar, transmitir en tiempo real, procesar y presentar aquellos datos que describen el estado hidrológico e hidráulico de la cuenca, incluyendo, por tanto, el conocimiento del régimen hídrico a lo largo de su red fluvial y el estado de las obras hidráulicas principales y de los dispositivos de control que en ellas se ubican. Para captar estas variables se utilizan dispositivos (sensores), que están en contacto con el medio, dotados de unos codificadores que proporcionan la señal eléctrica o lógica del estado de la variable que se mide.
Enlace Ministerio de Medio Ambiente Sistema Automático de Información Hidrológica
Ruido y vibraciones
Ruido y vibraciones
Otros datos de interés:
Niveles sonoros. El decibelio.
Las presiones acústicas a las cuales es sensible el oído humano varían en un intervalo enorme. Así, el umbral inferior de la audición humana, es decir, la presión acústica mínima que provoca una sensación auditiva, es 2. 10-5 Pa., y el umbral máximo es de alrededor de 20 Pa.
La manipulación de valores que cubren un campo tan extenso no resulta cómoda, por lo que se recurre a la utilización de otra escala, logarítmica, y otra unidad, el decibelio.
La percepción subjetiva del sonido depende de múltiples factores. Así por ejemplo, la intensidad distingue entre sonidos altos y bajos y está relacionada con la intensidad acústica o con la presión acústica eficaz, y el tono, diferencia los sonidos agudos de los graves y está relacionado con la frecuencia del sonido (cuanto más agudo es un sonido mayor es su frecuencia). Otros factores pueden ser el timbre, el ritmo, etc.
Se pueden establecer cinco grupos de actividades humanas como fuentes principales de ruido: tráfico rodado, aeropuertos y aviación, industria, ferrocarriles y actividades recreativas.
Los efectos del ruido sobre el hombre se pueden clasificar en:
- Psicológicos: Manifestaciones de sensaciones de molestia (nerviosismo, irritabilidad, cansancio, interferencias con la comunicación hablada y con el reposo, etc.).
- Fisiológicos: Alteraciones del sueño, metabolismo, sistema auditivo, sistema nervioso central, sistema neurovegetativo, sistema circulatorio, etc.
- Sobre la actividad: Alteraciones en el rendimiento en el cumplimiento de tareas. La exposición a niveles elevados de ruido, aun durante períodos breves de tiempo, puede provocar una pérdida temporal de la capacidad auditiva. Cuando la exposición es recurrente, como por ejemplo en determinados lugares de trabajo, esta pérdida puede llegar a ser permanente.
Indicadores más utilizados para evaluar el impacto del ruido:
- LEQ (Nivel continuo equivalente): Es el nivel de ruido constante, en decibelios, en un determinado período, que tiene la misma energía acústica que el ruido variable y discontinuo que se produce en el mismo período de tiempo.
- LDN (Nivel equivalente día-noche): Es el ruido medio Leq que se produce en 24 horas con una penalización de 10 decibelios en horas nocturna. El Ldn se calcula integrando en segundos el sonido producido desde las 0 horas hasta las 0 horas del día siguiente y penalizando en 10 dBA el nivel de ruido entre media noche y las 7 de la mañana y entre las 10 de la noche y las 12. La medición se refiere a un año completo.
- SEL (Sound Exposure Level): Es el nivel equivalente al de una señal de duración 1 segundo. Este indicador es adecuado para medir la dosis de eventos singulares. Se recomienda el uso de este indicador para medir el número de veces que se superan determinados umbrales de interferencia con el sueño o la comunicación en sitios específicos hospitales, escuelas, bibliotecas, parques públicos, etc.
El objetivo de la Ley 37/2003 de Ruido de 17 de noviembre es ¿prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños quede ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.¿
Extiende su ámbito de aplicación a todos los emisores acústicos, ya sea de titularidad pública o privada, así como las edificaciones, excluyendo los emisores acústicos de las actividades laborales y militares, y dejando la regulación de las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos a lo que establezcan las ordenanzas municipales y los usos locales.
La ley establece los siguientes tipos de áreas acústicas, en atención al uso predominante del suelo:
a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
Un mapa de ruido es una representación gráfica de los niveles de ruido significativos existentes en un determinado territorio, obtenidos mediante medición de un conjunto de puntos representativos, a lo largo de diferentes periodos, y su posterior integración e interpretación.
El uso de los mapas de ruido tiene como fin:
- Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.
- Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.
- Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.
El S.I.C.A.
El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, crea el Sistema Básico de Información sobre la Contaminación Acústica.
El S.I.C.A. constituye la base de datos necesaria para la organización de la información relativa a la contaminación acústica, y en particular, la referente a los mapas estratégicos de ruido y planes de acción.
El enlace para acceder al S.I.C.A. es el siguiente: http://sicaweb.cedex.es/
Para ver el Decreto 78/1999 de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica y la Ley 37/2003 de Ruido, pincha aquí:
(Información obtenida de www.miteco.gob.es y www.comunidad.madrid )
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